Casación No. 623-2009

Sentencia del 17/06/2011

“...En el presente caso, se determina que la inconformidad del recurrente radica en la fijación de los montos establecidos en su contra, por concepto de daño moral a favor de las víctimas. Sobre este particular, la sala de apelaciones ha convalidado dichos montos con el argumento que existió prueba directa que permitió acreditar los hechos y la responsabilidad del imputado; argumento que esta Cámara encuentra fuera de orden jurídico, ya que para el caso, debió haber advertido que para establecer el monto por concepto de daño moral, es necesario considerar una serie de factores propios del asunto que se conoce, situación que se estima importante analizar en el presente caso. El estudio de la responsabilidad civil resulta complicado cuando involucra la estimación del daño moral, ya que éste constituye un agravio extrapatrimonial, que por naturaleza es incuantificable. Según refiere la doctrina, su valuación está condicionada al caso bajo conocimiento, a lo solicitado en la demanda y lo considerado por el juez, según su prudente arbitrio y su comprensión integral del caso. (...) la determinación del resarcimiento moral debe basarse en la representación de la situación de la víctima al momento del hecho que provocó el daño, evitando así desproporciones en la compensación. En el presente caso, es evidente que tanto el tribunal de juicio como la sala de apelaciones, omitieron al momento de analizar los montos de resarcimiento impuestos, analizar otros aspectos que merecen atención por ser atinentes a las condiciones de las personas involucradas en el hecho del juicio, (...). La omisión de dichas circunstancias en las consideraciones del tribunal de juicio y la sala de apelaciones, ha tenido como resultado que los montos impuestos sean desproporcionados. Por tal razón, teniéndolas en cuenta para la adecuada resolución de este recurso de casación por motivo de fondo, resulta procedente modificar los montos establecidos, y fijarlos de la siguiente forma: Por el daño moral causado a la actora civil Marta Araceli Duarte Flores, por la pérdida de la vida de su hija Carmen María Palmieri Duarte, se condena al demandado Fernando José Luarca Gil a pagar la cantidad de Doscientos mil quetzales. En el caso de la responsabilidad civil declarada a favor de Stephanie Christine Andrews Lottman, se declara que el demandado debe pagar por daño moral la cantidad de Cincuenta mil quetzales. En cuanto al pago del deducible de seguro a favor de Seguros Casa, se mantiene en el mismo monto, ya que éste fue documentalmente acreditado, con la variación de que, dicho monto corresponde por daño patrimonial en favor de la actora civil recién mencionada. En virtud de lo anterior, se declara procedente el recurso interpuesto, debiéndose anular la sentencia de segundo grado y modificar la emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en cuanto a los rubros económicos establecidos, los cuales se deberán indicar en la parte resolutiva de la sentencia...”